
| Contenidos | ¿Qué es el Empleo Público? | ¿Qué es una convocatoria? |
La Administración Pública española, que básicamente se estructura en tres niveles: ESTATAL, AUTONÓMICO Y LOCAL, es la principal empresa de España, al menos en cuanto al número de empleados y empleadas (más de 2.000.000).
Diariamente cualquier ciudadano entra en contacto con esta gran empresa de servicios: visita al médico, guardia que dirige el tráfico, profesor, cartero, que no lleva el correo, etc.
Ese personal que presta sus servicios en la Administración Pública se clasifica de la siguiente manera:
Funcionario/a: básicamente realizan tareas administrativas. Asimismo ejercen la autoridad (poner multas, por ejemplo).
Laboral: realizan tareas propias de oficios (jardineros, barrenderos, ingenieros, etc.)
Eventual: realizan funciones de confianza o asesoramiento especial. No llegan al 1% del total. Asesores de un Ministro o de un Consejero Autonómico, por ejemplo.
Estos tres tipos son comunes en los tres niveles mencionados al principio.
Estatutario: realiza sus tareas en el ámbito de las Instituciones Sanitarias: médicos, enfermeras y otros.
¿Cómo se accede a la Función Pública?
Art. 23.2 de la Constitución Española: “Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
Art. 103.3 de la Constitución Española: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
Anualmente se aprueban los Presupuestos (por los órganos que ejercen la labor legislativa) en los que se incluye la PLANTILLA del personal de cada Administración. Las vacantes que se hayan producido (por fallecimiento, jubilación, renuncia, separación del servicio o despido u otras) conforman la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Una vez aprobada dicha oferta de empleo público (por los órganos del poder ejecutivo) procede la CONVOCATORIA.
Dicha convocatoria junto con sus BASES conforman la ley del Procedimiento Administrativo que se ha de seguir, en todas las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, para el acceso al empleo público.
De todo lo anterior se deduce que es fundamental una lectura detenida y profunda de la convocatoria SIN QUE PUEDA QUEDAR NINGÚN PUNTO OSCURO.
Esquemáticamente se reproduce la estructura, junto con una somera referencia al contenido, de cualquier convocatoria para el acceso a la FUNCIÓN PÚBLICA.
En su contenido se recogen los principales aspectos del procedimiento administrativo de acceso al EMPLEO PÚBLICO.
1- Objeto y procedimiento selectivo. Se determina cuáles son las plazas, su número, el sistema de selección (que se verá más adelante) y la normativa de aplicación.
2- Requisitos para concurrir a la selección: nacionalidad, edad, titulación, tasas y otros.
3- Documentación: solicitud y otra, en su caso, y plazo para su presentación.
4- Tribunal: órgano encargado de valorar las pruebas y dirigir todo el procedimiento elevando al final una propuesta de aprobados.
5- Pruebas: en virtud de ellas se valorará la idoneidad del aspirante. Generalmente incluyen una parte teórica y otra práctica relacionadas ambas con las funciones a desarrollar.
Por último, se recogen los trámites que han de hacer las personas seleccionadas para incorporarse formalmente a su puesto de trabajo.
Como anexo, figura el temario.
¿Cuáles son los Sistemas de Selección?
La oposición: consistirá en la celebración de una o más pruebas selectivas teórico-prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes. Los programas de las pruebas habrán de ser congruentes con los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones asignadas a las plazas que se convoquen.
El concurso: consistirá en la valoración de los méritos que se determinen con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria. El sistema de concurso se podrá utilizar solamente cuando se trate de proveer plazas singulares de las plantillas de personal funcionario y laboral que estén previstas para que sus titulares cubran puestos cuyo desempeño requiera, por sus características, personas con singular experiencia profesional.
El concurso-oposición: consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento de selección, de los sistemas a que su denominación se refiere, siendo determinante del orden de prelación (preferencia) de los aspirantes la valoración final conjunta.
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